Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 22 sept 2022
En el plazo máximo de un año, el Gobierno deberá disponer lo necesario para crear y organizar el Registro Público de Planeamiento y Gestión Urbanística de Cantabria a que se refiere el artículo 8 de esta ley.
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