Art. Disposición final quinta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final quinta

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En vigor desde 22 sept 2022
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, los Ayuntamientos aprobarán la ordenanza de creación y regulación de la cédula urbanística a que se refiere el artículo 9 de esta ley.
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