Art. Disposición final octava
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 22 sept 2022
1. Se autoriza al Gobierno a aprobar las normas precisas para el desarrollo reglamentario de la presente ley. 2. Asimismo, se autoriza al Gobierno para que a iniciativa y propuesta de las Consejerías competentes en materia de ordenación territorial o de urbanismo, previo informe de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria, modifique o complemente mediante Decreto los contenidos del Anexo de la presente ley.
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