Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Elaboración y aprobación de los planes parciales
Art. 97
97 / 328En vigor desde 22 sept 2022
1. Los Planes Parciales podrán ser formulados por los Ayuntamientos de oficio o mediante convocatoria de un concurso de proyectos, o directamente por los propietarios particulares que representen, al menos, la propiedad del 50 por ciento del suelo del correspondiente Sector.
2. La aprobación definitiva de los Planes Parciales corresponderá a los Ayuntamientos de más de 5.000 habitantes, previo informe de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que será vinculante en caso de ser negativo. Corresponderá a dicha Comisión la aprobación definitiva de los Planes Parciales en los municipios de menos de 5.000 habitantes.
3. Aprobado el Plan Parcial, éste entrará en vigor en el momento de su publicación, salvo que la competencia para la aprobación definitiva corresponda al Ayuntamiento, en cuyo caso la entrada en vigor se ajustará a lo establecido en la legislación de régimen local.
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Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-97