Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Los planes parciales
Art. 75
75 / 328En vigor desde 22 sept 2022
1. Los Planes Parciales tienen por objeto regular la urbanización y edificación del suelo urbanizable, plasmando el principio de equidistribución y desarrollando el Planeamiento General mediante la ordenación detallada de uno o varios Sectores completos.
2. No podrán aprobarse Planes Parciales sin la previa existencia de un Planeamiento General, al que aquellos están jerárquicamente subordinados y cuyas determinaciones podrán completar y concretar.
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Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-75