Art. 35
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

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En vigor desde 1 ene 2024
En los municipios sin planeamiento general, el suelo se clasifica en suelo rústico de especial protección y en suelo urbano. Se modifica por el .1 bis) de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373

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eli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-35