Art. 288
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 288

288 / 328
En vigor desde 22 sept 2022
De conformidad con la legislación del Estado, los propietarios y titulares de derechos reales podrán exigir también ante los Tribunales ordinarios la indemnización de los daños y perjuicios que hubieran podido sufrir como consecuencia de una infracción urbanística. La indemnización podrá ser exigida, con carácter solidario, de cualquiera de los infractores. Asimismo, los interesados podrán exigir ante la misma jurisdicción la demolición de las obras e instalaciones que afecten a las relaciones de vecindad o vulneren las normas de distancia entre construcciones, así como las relativas a usos susceptibles de incidir en la salud y seguridad de las personas y de afectar de forma significativa al medio ambiente que estuvieren directamente encaminadas a tutelar el uso de las demás fincas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-288