Art. 278
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Sanciones

Art. 278

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En vigor desde 22 sept 2022
La resolución sancionadora es independiente de la resolución del procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística. Sin perjuicio de lo previsto en la normativa tributaria para las sanciones no satisfechas, no se podrá resolver la legalización de aquellas actuaciones sujetas a control administrativo que hubieran sido declaradas compatibles con la ordenación territorial o urbanística en el seno del correspondiente procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística, mientras estuviera pendiente, en su caso, el abono de cualesquiera sanciones impuestas al amparo de lo establecido en este capítulo por la comisión de las mismas actuaciones que se pretendan legalizar.
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