Art. 256
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Inspección urbanística

Art. 256

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En vigor desde 22 sept 2022
Las Administraciones públicas competentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo y, en particular, los municipios y la Administración autonómica en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a los principios de colaboración y coordinación, ejercerán funciones inspectoras con el fin de comprobar e investigar el cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.
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