Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 251
251 / 328En vigor desde 22 sept 2022
1. Toda parcelación referida a fincas del suelo urbano o urbanizable queda sujeta a licencia municipal.
2. Sin perjuicio del informe previo previsto en el artículo 48 de esta ley, quedan igualmente sujetas a licencia las segregaciones de fincas en el suelo rústico.
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Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-251