Art. 250
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO III

Art. 250

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En vigor desde 22 sept 2022
1. Se considera ilegal, a efectos urbanísticos, toda parcelación que sea contraria a lo establecido en la presente ley, en la legislación sectorial y en el planeamiento territorial y urbanístico. 2. En ningún caso se considerarán solares, ni se permitirá edificar en los lotes resultantes de una parcelación ilegal.
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