Art. 226
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 4.ª Registro de edificaciones y solares

Art. 226

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En vigor desde 22 sept 2022
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores y en los mismos supuestos, el Ayuntamiento podrá acordar la ejecución subsidiaria o bien expropiar los bienes a que se refiere esta sección por incumplimiento de la función social de la propiedad. En tal caso, el justiprecio expropiatorio se calculará siempre conforme a los criterios y pautas de la legislación del Estado y será abonado por el Ayuntamiento, una vez deducidos los gastos ocasionados y, en su caso, las sanciones aplicables.
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eli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-226