Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Patrimonios públicos del suelo
Art. 212
212 / 328En vigor desde 1 ene 2024
Los Ayuntamientos, la Comunidad Autónoma y las entidades integrantes del sector público institucional de cada una de esas administraciones podrán permutar, ceder o transmitir directamente, incluso a título gratuito, todo tipo de bienes inmuebles de los respectivos patrimonios del suelo para ser destinados a vivienda protegida, parque público de vivienda y usos productivos o terciarios para atender las necesidades que requiera el carácter integrado de operaciones de regeneración y renovación urbana, equipamientos comunitarios y otras instalaciones o edificaciones de uso público e interés social. La Administración General del Estado y las demás Administraciones públicas podrán también beneficiarse de estas cesiones.
Se modifica por el .22 bis de la Ley 3/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-1373
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Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-212