Art. 203
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Patrimonios públicos del suelo

Art. 203

203 / 328
En vigor desde 22 sept 2022
1. El planeamiento podrá prever la utilización como bien patrimonial, del subsuelo bajo superficie dotacional pública de forma separada, implicando la desafectación expresa del dominio público. 2. El subsuelo se integrará en el patrimonio municipal de suelo y el vuelo en el dominio público. Ambos coexistirán como complejo inmobiliario o en régimen de propiedad horizontal.
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eli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-203