Art. 202
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Patrimonios públicos del suelo

Art. 202

202 / 328
En vigor desde 22 sept 2022
1. Integrarán el patrimonio municipal del suelo los siguientes bienes y derechos de titularidad municipal: a) Los que resulten clasificados como suelo urbano o urbanizable. b) Los obtenidos como consecuencia de cesiones o su monetización. c) Los que sean adquiridos con la finalidad de ser incorporados al patrimonio municipal del suelo. d) Los procedentes del ejercicio del derecho de tanteo y retracto. e) Los obtenidos como consecuencia de expropiaciones urbanísticas. f) Los créditos que tengan como garantía hipotecaria los bienes incluidos en ellos. g) Los intereses o beneficios de sociedades o entidades en las que se aporten como capital público bienes de dichos patrimonios. h) Las transferencias y consignaciones presupuestarias cuyo fin sea la conservación, ampliación o gestión de los mismos. i) Los ingresos obtenidos como consecuencia de la gestión del propio patrimonio. j) Los ingresos obtenidos por la transferencia a particulares de aprovechamientos urbanísticos que correspondan a la Administración. k) Los ingresos obtenidos en concepto de sanciones urbanísticas. l) Los ingresos obtenidos con el canon de construcciones en suelo rústico. 2. Se integran también en el patrimonio municipal del suelo los fondos públicos consignados con la finalidad de conservar, ampliar o gestionar los bienes a los que se refiere el apartado anterior, así como los intereses generados por dichos fondos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-202