Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 194
194 / 328En vigor desde 22 sept 2022
Vencido el plazo concedido para cumplir los deberes de edificar o rehabilitar, incluidas sus eventuales prórrogas, el Ayuntamiento podrá decretar la ejecución subsidiaria o la inclusión del solar en el Registro municipal de edificaciones y solares a efectos de su expropiación por incumplimiento de la función social de la propiedad o su venta o sustitución forzosa.
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Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-194