Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 5.ª Sistema de concesión de obra urbanizadora
Art. 186
186 / 328En vigor desde 22 sept 2022
Son derechos de los propietarios:
a) Recibir información del agente urbanizador sobre el desarrollo de la actuación, así como de los gastos y desembolsos realizados.
b) Presentar al Ayuntamiento y al agente urbanizador sugerencias relativas al desarrollo de la actuación.
c) Exigir del agente urbanizador la correcta ejecución del proyecto de reparcelación y de urbanización, y del Ayuntamiento la vigilancia efectiva y, en su caso, la adopción de medidas para la correcta ejecución de los mismos.
d) Manifestar discrepancias respecto de los gastos de urbanización previstos, que el Ayuntamiento resolverá previo dictamen pericial.
e) Ejercer el derecho de concesión preferente en los términos de esta ley.
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Proeli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-186