Art. 164
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 2.ª Sistema de compensación

Art. 164

164 / 328
En vigor desde 22 sept 2022
Si los propietarios que representen, al menos, el 60 por ciento de la superficie de la unidad no hubiesen hecho uso de la previsión recogida en el artículo 79.2, podrán también presentar conjuntamente para su tramitación los proyectos de Estatutos de la Junta y de Bases de actuación o incluso, directamente, el Proyecto de Compensación. En tales casos el procedimiento será el regulado en el artículo 163 de esta ley, con las siguientes particularidades: a) Deberán incorporar un proyecto de compensación, al objeto de que cualquier propietario pueda oponerse o presentar alternativas. b) Todos los propietarios deben aportar los títulos de propiedad o de cualquier otro derecho sobre el terreno. c) En el supuesto de que se manifieste por alguno de los propietarios su deseo de no integrarse en la Junta de Compensación, los derechos correspondientes a su parcela pueden adjudicarse con carácter provisional hasta la finalización del procedimiento expropiatorio y pago del justiprecio.
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eli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-164