Art. 127
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 127

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En vigor desde 22 sept 2022
1. Se entiende por aprovechamiento urbanístico privatizable la superficie construible homogeneizada respecto al uso y tipología más característicos de una determinada zona que el titular de un terreno puede incorporar a su patrimonio, de acuerdo con lo que determine el planeamiento y previo cumplimiento de las cesiones, cargas y deberes legalmente establecidos. 2. El cálculo del aprovechamiento privatizable se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.
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eli/es-cb/l/2022/07/15/5#art-127