Art. 122
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Entes de gestión

Art. 122

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En vigor desde 22 sept 2022
1. Los Ayuntamientos y el Gobierno de Cantabria podrán constituir para llevar a efecto la gestión del planeamiento, entes de naturaleza pública o privada para la ejecución del planeamiento territorial o urbanístico correspondiente, así como agruparse con otros y constituir entes conjuntos en los términos previstos en la legislación de régimen local. 2. También se podrán suscribir convenios interadministrativos para la gestión del planeamiento.
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