Art. 102
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 5.ª Elaboración y aprobación de los demás instrumentos complementarios del planeamiento

Art. 102

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En vigor desde 22 sept 2022
La aprobación de las Ordenanzas urbanísticas a que se refiere el artículo 83 de esta ley se llevará a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en la legislación de régimen local.
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