Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
7 / 17En vigor desde 1 ene 2024
La asignación de los recursos económicos que correspondan a cada entidad beneficiaria se efectuará mediante criterios objetivos que serán objeto de desarrollo reglamentario mediante decreto del Consell, de conformidad con los criterios de distribución establecidos por el artículo 64.3 del Estatuto de autonomía de la Comunitat Valenciana.
Se modifica por el art. 36 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2666 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad por Sentencia del TC 124/2023, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2023-22419
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2021/11/05/5#art-7