Capítulo CAPÍTULO I
Art. 4
4 / 17En vigor desde 1 jun 2025
1. Son entidades beneficiarias del Fondo de cooperación municipal de la Comunitat Valenciana todos los municipios y las entidades locales menores de la Comunitat Valenciana.
2. Para ser entidad beneficiaria de este fondo será necesario haber cumplido la obligación de presentar la cuenta general ante la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana en los términos establecidos en su normativa reguladora.
Se modifica por el art. 88 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2021/11/05/5#art-4