Art. 3
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 3

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En vigor desde 11 nov 2021
1. El Fondo de Cooperación Municipal tiene naturaleza incondicionada y no finalista. Los municipios y las entidades locales menores podrán destinar los recursos que reciban al desarrollo general de sus competencias, sin vinculación a un objetivo o finalidad concreto. 2. Las aportaciones del Fondo de Cooperación Municipal de la Comunitat Valenciana tienen el carácter de transferencias a los municipios y las entidades locales menores, con objeto de financiar globalmente las actividades y los servicios que les correspondan en virtud de las competencias que hayan asumido según la legislación vigente, y son compatibles con la percepción de las aportaciones de las líneas específicas del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana y del Fondo de Cooperación Municipal para los municipios turísticos de la Comunitat Valenciana, así como con aquellas que se puedan crear legal o reglamentariamente. 3. Dichas transferencias forman parte y están vinculadas al sistema de financiación autonómica de las corporaciones locales valencianas, sin que en ningún caso tengan naturaleza de subvención.
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