Art. Disposición transitoria tercera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria tercera

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En vigor desde 2 oct 2021
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, las personas titulares de los departamentos o, en su caso, las personas titulares de los órganos superiores o directivos de los entes del sector público institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón remitirán a la Intervención General toda la información de los entes existentes a los efectos de su inscripción en este Registro.
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