Art. Disposición final octava
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final octava

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En vigor desde 2 oct 2021
Se faculta al Gobierno de Aragón para que dicte las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la aplicación efectiva en el ámbito de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón y sus organismos públicos vinculados o dependientes de las previsiones recogidas sobre administración electrónica en esta ley, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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