Art. Disposición adicional undécima
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional undécima

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En vigor desde 3 jul 2021
1. Los centros y organismos de investigación, públicos y privados, así como las universidades públicas y privadas que hayan resultado beneficiarios de subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación, al amparo de las convocatorias indicadas en el apartado siguiente, y que prorroguen la vigencia de los contratos de acuerdo con los requisitos temporales establecidos en la disposición adicional sexta, apartados 1 y 2, de la Ley 2/2021, de 29 de marzo, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, podrán solicitar la ampliación de la duración de las subvenciones concedidas hasta un límite máximo de cinco meses desde la fecha de finalización de dichas ayudas. 2. Las subvenciones objeto de ampliación serán las concedidas al amparo de las siguientes convocatorias: a) Orden IIU/1/2017, de 9 de enero, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el periodo 2016-2020 cofinanciadas con el Programa Operativo FSE Aragón 2014-2020 («Boletín Oficial de Aragón» número 9 de 16 de enero). b) Orden IIU/2023/2017, de 14 de diciembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el período 2017-2021 cofinanciadas con el Programa Operativo FSE Aragón 2014-2020 («Boletín Oficial de Aragón» número 238 de 14 de diciembre). c) Orden IIU/1408/2018, de 5 de septiembre, por la que se convocan subvenciones destinadas a la contratación de personal investigador predoctoral en formación para el periodo 2018-2022 cofinanciadas con el Programa Operativo FSE Aragón 2014-2020 («Boletín Oficial de Aragón» número 172 de 5 de septiembre). 3. El órgano convocante dictará las resoluciones que sean precisas para determinar el procedimiento y la documentación necesaria para proceder a la ampliación de las citadas subvenciones, así como para adaptar, en su caso, las condiciones de las convocatorias mencionadas. Asimismo, el órgano convocante realizará las modificaciones y variaciones presupuestarias que permitan la dotación de crédito en las anualidades que puedan verse afectadas. 4. El importe de las subvenciones que podrán recibir las entidades beneficiarias por cada persona contratada será el fijado en la convocatoria de origen y, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, se aplicará el mismo régimen de obligaciones, derechos y condiciones recogidos en la propia convocatoria y en las respectivas resoluciones de concesión.
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