Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

159 / 183
En vigor desde 2 oct 2021
Al Servicio Jurídico del Gobierno de Aragón le corresponde la representación y defensa en juicio, así como la dirección y coordinación de la asistencia jurídica, tanto consultiva como contenciosa, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su sector público institucional, en los términos previstos en su normativa específica.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2021/06/29/5#disposicion-adicional-primera