Art. 99
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 99

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En vigor desde 2 oct 2021
1. Los organismos públicos se estructuran en órganos de gobierno y de dirección. Los máximos órganos de gobierno son el Presidente o Presidenta y el Consejo Rector. 2. En cada organismo público existirá una directora o un director gerente que será nombrado por el Gobierno de Aragón mediante decreto, a propuesta del titular del departamento al que figure adscrito, conforme a criterios de competencia profesional y experiencia. Corresponderán al director o directora gerente las funciones directivas que se determinen y, en todo caso, bajo la supervisión de la presidencia, la dirección, gestión y coordinación del organismo y la dirección de su personal. 3. La directora o el director gerente tendrá rango de director o directora general de la Administración de la comunidad autónoma y estará sometido al mismo régimen de incompatibilidades que estos.
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