Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 97
97 / 183En vigor desde 2 oct 2021
1. Los estatutos regularán, al menos, los siguientes extremos:
a) Las funciones y competencias del organismo, con indicación de las potestades administrativas que pueda ostentar.
b) La determinación de su estructura organizativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo que corresponda a cada órgano. Asimismo, se especificarán aquellos de sus actos y resoluciones que pongan fin a la vía administrativa.
c) El patrimonio que se les asigne y los recursos económicos que hayan de financiarlos.
d) El régimen relativo a recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación.
e) La facultad de participación en sociedades mercantiles cuando ello sea imprescindible para la consecución de los fines asignados.
2. Los estatutos de los organismos públicos se aprobarán por decreto del Gobierno de Aragón a propuesta conjunta de la persona titular del departamento competente en materia de hacienda y del titular del departamento al que el organismo quede adscrito.
3. Los estatutos deberán ser publicados en el «Boletín Oficial de Aragón».
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Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-97