Art. 93
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 93

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En vigor desde 2 oct 2021
1. Los organismos públicos se clasifican en: a) Organismos autónomos. b) Entidades de derecho público. 2. Los organismos públicos estarán adscritos a la Presidencia, en su caso a las Vicepresidencias del Gobierno o a un departamento.
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