Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 93
93 / 183En vigor desde 2 oct 2021
1. Los organismos públicos se clasifican en:
a) Organismos autónomos.
b) Entidades de derecho público.
2. Los organismos públicos estarán adscritos a la Presidencia, en su caso a las Vicepresidencias del Gobierno o a un departamento.
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Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-93