Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 88
88 / 183En vigor desde 2 oct 2021
1. La participación de la Administración de la comunidad autónoma y de las entidades que integran su sector público institucional en cualquier ente, institución o asociación que no forme parte del sector público institucional autonómico exigirá acuerdo previo del Gobierno de Aragón.
2. Con carácter previo a la adopción del acuerdo, será necesaria la emisión de informes del departamento competente en materia de hacienda analizando las implicaciones presupuestarias, contables y patrimoniales de la propuesta de participación.
3. El Gobierno de Aragón remitirá a las Cortes de Aragón los acuerdos relativos a su participación en cualquier ente, institución o asociación que no forme parte del sector público institucional.
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Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-88