Art. 78
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 78

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En vigor desde 2 oct 2021
1. Los departamentos se estructurarán en secretarías generales técnicas, direcciones generales y servicios, dependientes de la persona titular del departamento. Las secretarías generales técnicas tendrán nivel orgánico de dirección general. 2. La estructura orgánica de los departamentos será aprobada mediante decreto por el Gobierno de Aragón a iniciativa del departamento interesado y propuesta del departamento competente en materia de hacienda, en los términos establecidos en el artículo 76. 3. La dirección general, como división orgánica fundamental de los departamentos, tiene como función la dirección técnica, la gestión y la coordinación de una o de varias áreas funcionalmente homogéneas. 4. Las direcciones generales se organizarán en los servicios necesarios para el cumplimiento eficaz de las funciones que les sean asignadas. 5. Los servicios podrán estar integrados en direcciones generales o depender directamente de los consejeros o, en su caso, de los secretarios generales técnicos. 6. En el departamento competente en materia de hacienda se ubicará orgánicamente la Intervención General de la Comunidad Autónoma, con rango de dirección general.
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