Art. 75
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 75

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En vigor desde 2 oct 2021
Las normas que establezcan la organización de la Administración de la comunidad autónoma fijarán la estructura que se considere imprescindible para el adecuado ejercicio de sus competencias y deberán distribuir estas entre los diferentes órganos, de manera que las unidades y los puestos de trabajo se adapten con flexibilidad a los objetivos que, en cada momento, les sean asignados.
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