Art. 74
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 74

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En vigor desde 2 oct 2021
1. Las unidades administrativas y los puestos de trabajo son los elementos organizativos básicos de la Administración de la comunidad autónoma. 2. Las unidades administrativas estarán integradas por puestos de trabajo vinculados por las funciones que tengan atribuidas y por una jefatura común. 3. Las unidades administrativas se crearán, modificarán y suprimirán a través de las relaciones de puestos de trabajo, de acuerdo con lo que dispongan las normas sobre modificación de estructuras que apruebe el Gobierno de Aragón a propuesta del titular del departamento competente en materia de función pública. 4. Las personas titulares de las jefaturas de los órganos y unidades administrativas responderán de la adecuada realización de las funciones atribuidas a aquellos. Además, quienes ostenten las jefaturas de servicio y las direcciones de los servicios provinciales tendrán la responsabilidad inmediata de los recursos humanos y materiales asignados a dichos órganos y deberán promover e impulsar la aplicación de los principios de agilidad, racionalización y simplificación de los procedimientos aplicables a las tareas que tengan encomendadas.
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