Art. 70
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 70

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En vigor desde 2 oct 2021
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón se organizará de acuerdo con los principios de división funcional en departamentos y gestión territorial mediante delegaciones territoriales de ámbito provincial, así como otros órganos o unidades administrativas de ámbito provincial, supracomarcal, comarcal o local que se creen de acuerdo con lo establecido en esta ley.
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