Art. 65
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 65

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En vigor desde 2 oct 2021
1. Los actos firmes en vía administrativa podrán ser objeto del recurso extraordinario de revisión cuando se den las circunstancias que establece la legislación básica. 2. El recurso se interpondrá ante el órgano administrativo que dictó el acto recurrido, que también será el competente para resolverlo.
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