Art. 52
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 52

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En vigor desde 2 oct 2021
1. Los órganos administrativos se someterán periódicamente a controles, auditorías o inspecciones para evaluar su eficacia en el cumplimiento de los objetivos que les hayan sido asignados, así como su eficiencia en la utilización de los recursos disponibles. 2. Los controles, las auditorías o las inspecciones se realizarán por los órganos de la Administración de la comunidad autónoma con competencia específica para ello. 3. Los criterios e indicadores para evaluar la eficacia se determinarán por la persona titular del departamento competente en materia de organización administrativa. Los criterios e indicadores para evaluar la eficiencia en la asignación y utilización de recursos se dictarán conjuntamente por los consejeros competentes en materia de organización administrativa y hacienda.
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