Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 50
50 / 183En vigor desde 2 oct 2021
1. Los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos serán responsables de la racionalización y agilización de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión. El departamento competente en materia de administración electrónica propondrá criterios para la racionalización de los procedimientos administrativos electrónicos que faciliten la prestación de servicios a la ciudadanía.
2. El departamento competente en materia de administración electrónica instará la revisión de los procedimientos administrativos con objeto de homogeneizar trámites dentro de los mismos y de modificar las peticiones de identificación a las y los ciudadanos así como las peticiones de documentación que no se consideren necesarias para la prestación de los servicios.
3. El departamento con competencias en materia de administración electrónica definirá las condiciones necesarias para que se puedan incorporar a la prestación de servicios tratamientos automatizados de datos que tengan por finalidad ofrecer de forma proactiva servicios adaptados a las necesidades de las personas, empresas o entidades interesadas de acuerdo con las condiciones establecidas en la normativa de protección de datos personales
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-50