Art. 42
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 42

42 / 183
En vigor desde 2 oct 2021
1. En la normativa reguladora de los procedimientos administrativos que sean responsabilidad de los órganos de la Administración pública se deberán establecer las formas de presentación de las solicitudes y documentación por parte de las personas interesadas, los medios de relación, si alguno de los actos administrativos se va a producir mediante una actuación administrativa automatizada, y la forma y medios válidos para la interposición de los recursos administrativos correspondientes. Deberá establecerse si los interesados en el procedimiento tienen obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración pública de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre. 2. Únicamente cuando la gestión del procedimiento administrativo electrónico se realice a través de una herramienta informática que recoja de forma individualizada los datos de las solicitudes de las personas interesadas y los incorpore en una base de datos se podrá limitar la presentación de dichas solicitudes a la sede electrónica de la Administración Pública aragonesa. 3. En la normativa reguladora se establecerá la documentación que es necesario aportar por las personas interesadas. Se establecerá el momento de presentación intentado minimizar la documentación necesaria para el inicio del procedimiento diferenciándola de la necesaria con carácter previo a la terminación del procedimiento. Asimismo, se identificará qué documentación no es necesario aportar si los datos que la componen ya obran en poder de la Administración estableciendo el medio con el que las personas interesadas podrán ejercer su derecho de oposición o mostrar su consentimiento a la consulta. 4. Para la tramitación del procedimiento administrativo electrónico, los órganos de la Administración de la comunidad autónoma y sus organismos públicos utilizaran, de forma directa o a través de integración, las herramientas corporativas de administración electrónica en las condiciones establecidas en esta ley y reglamentariamente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-42