Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 37
37 / 183En vigor desde 2 oct 2021
La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Aragón adoptará las medidas necesarias para garantizar su funcionamiento electrónico de acuerdo con los principios de transparencia, publicidad, eficiencia, modernización, responsabilidad, usabilidad, calidad, seguridad, disponibilidad, accesibilidad, no discriminación tecnológica, neutralidad tecnológica e interoperabilidad, conforme a lo establecido en la normativa básica estatal sobre procedimiento administrativo común y régimen jurídico del sector público.
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Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-37