Art. 36
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO III

Art. 36

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En vigor desde 2 oct 2021
1. Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualesquiera de sus bienes y derechos en los términos y con arreglo al régimen establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y con aplicación del procedimiento previsto al efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por las disposiciones de desarrollo que pueda dictar la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. El procedimiento se podrá iniciar a instancia de parte o de oficio. La resolución competerá, en todo caso, a quien sea titular del departamento correspondiente por razón de la materia, salvo que una ley atribuya la competencia al Gobierno.
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