Art. 28
Título TÍTULO PRELIMINARCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Del régimen jurídico de los órganos colegiados

Art. 28

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En vigor desde 2 oct 2021
Corresponde a la persona titular de la Secretaría del órgano colegiado: a) Asistir a las reuniones con voz, pero sin voto, y con voz y voto si la secretaría del órgano la ostenta un miembro del mismo. b) Efectuar la convocatoria de las sesiones del órgano por orden de la Presidencia así como las citaciones a los miembros del mismo. c) Recibir los actos de comunicación de los miembros con el órgano, sean notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de las actuaciones, consultas, dictámenes y acuerdos aprobados. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario o de secretaria.
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