Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Del régimen jurídico de los órganos colegiados
Art. 27
27 / 183En vigor desde 2 oct 2021
1. Los órganos colegiados tendrán un secretario o secretaria que podrá ser un miembro del propio órgano o una persona al servicio de la Administración pública de la comunidad autónoma.
2. Corresponderá al secretario o secretaria velar por la legalidad formal y material de las actuaciones del órgano colegiado y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de acuerdos son respetados.
3. La designación y el cese, así como la sustitución temporal de la persona titular de la Secretaría en supuestos de vacante, ausencia o enfermedad, se realizarán según lo dispuesto en las normas específicas de cada órgano o, en su defecto, por acuerdo del mismo.
4. En caso de que la persona titular de la Secretaría no miembro sea suplida por un miembro del órgano colegiado, esta conservará todos sus derechos como tal.
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Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-27