Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 158
158 / 183En vigor desde 2 oct 2021
1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, a través de Aragonesa de Servicios Telemáticos, mantendrá un directorio actualizado de las aplicaciones, desarrolladas o que hayan sido objeto de contratación por sus órganos y de cuyos derechos de propiedad intelectual sea titular, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma.
2. Las aplicaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón estarán a disposición de cualquier administración que lo solicite y serán declaradas, con carácter general, como de fuentes abiertas.
3. En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón optará por su uso preferentemente a la adquisición o desarrollo de nuevas aplicaciones tecnológicas, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia.
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Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-158