Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 155
155 / 183En vigor desde 2 oct 2021
La Comunidad Autónoma de Aragón y el Estado se reunirán en la Comisión Mixta de Transferencias cuando se pretenda la transferencia de funciones y servicios. Esta Comisión Mixta estará integrada de forma paritaria y aprobará sus propias normas de funcionamiento de acuerdo con el Estatuto de Autonomía de Aragón.
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Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-155