Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 146
146 / 183En vigor desde 2 oct 2021
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón actuará, en el ejercicio de sus competencias, con sujeción a los deberes de colaboración y cooperación definidos en la legislación básica de régimen jurídico del sector público.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-146