Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 144
144 / 183En vigor desde 2 oct 2021
Reglamentariamente se podrá regular el procedimiento de fusión, disolución, liquidación y extinción de las fundaciones del sector público autonómico.
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Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-144