Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 142
142 / 183En vigor desde 2 oct 2021
El protectorado de las fundaciones del sector público autonómico será ejercido, en nombre del Gobierno de Aragón, por el departamento competente en materia de fundaciones, que velará por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa sobre fundaciones, sin perjuicio del control de eficacia y la supervisión continua a los que están sometidas de acuerdo con lo previsto en esta ley.
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Proeli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-142