Art. 137
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 137

137 / 183
En vigor desde 2 oct 2021
Las fundaciones del sector público autonómico se rigen por lo previsto en esta ley, la legislación básica del Estado sobre el sector público, la legislación estatal en materia de fundaciones, la legislación de la comunidad autónoma que resulte aplicable en materia de fundaciones y por el ordenamiento jurídico privado, salvo en las materias en que le sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control económico-financiero y de contratación del sector público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos siguientes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ar/l/2021/06/29/5#art-137